María Teresa Inés Aláez García
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« : Diciembre 09, 2015, 02:14:08 » |
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Corregido en el foro Metáforas de Diana Gioia.
El suicidio según la criminología
Desde el punto de vista criminológico, el suicidio se define como el hecho de darse muerte a uno mismo. En el código penal español se contempló a partir de septiembre de 1906 estadísticamente y se castigaba, según el artículo 409, la ayuda al suicidio y la colaboración, directa o indirecta, en el mismo. Hoy en día se tipifica el delito en el artículo 143 del código penal. Hasta el año 1944, se trataba el suicidio como un delito pero, ante la imposibilidad de practicar una reparación en el autor del delito si se consumaba, se suprimió.
En la legislación española no se protege el suicidio pero sí el derecho de la persona a hacer lo que considere más necesario con su vida y a actuar según los dictados de su conciencia. Lo que sí es un delito es el no impedir el suicidio o el facilitarlo, además de la inducción a la comisión del acto.
Se conocen muchos aspectos del suicidio: en qué clases sociales encajan las personas que acaban con su vida de esta manera, su desenvolvimiento cotidiano, su educación pero aún no se conocen del todo las causas que empujan a las personas a hacerlo. Solo algunas y de estas también es escaso el número de las que pueden evitarse.
Se deben tener en cuenta varios factores para conocer los motivos que mueven a la persona al suicidio y los prejuicios que se han de eliminar. Convendría estudiar por separado todas las causas antes de pasar a la línea de pensamiento que sigue la mente de un suicida para llevar a cabo sus propósitos.
Historia del suicidio
A lo largo de la historia del ser humano - puesto que los animales no se suicidan - el suicidio ha sido, por un lado, causa de honor y honra para el suicida, la familia y amigos y la sociedad que los acogía. En otras, ha causado vergüenza y en muchas ocasiones ha sido la propia familia o la sociedad la que ha forzado al individuo a la comisión y luego lo ha criticado.
Con el uso de factores emocionales o sociales se ha implicado al individuo manipulando sus sentimientos y se le ha engañado en numerosas ocasiones incitándole al suicidio con la excusa de que han sido sus expectativas las que han fallado y acerca del error de tener esperanza sobre algún aspecto de su vida sobre el que la persona se apoyaba.
De este modo se consiguió en algunas sociedades que el suicidio fuera considerado honorable, una salida honrosa y un recurso que eleva al cielo o al paraíso, a las personas que lo realizan. De ahí han surgido los kamikaze japoneses, el suicidio de los samurái por honor o los hombres y mujeres bomba islámicos que piensan que hacen un bien cuando aniquilan a sus enemigos a costa de sus vidas.
Refiriéndose a la religión, han pensado muchos mártires católicos que no han defendido sus vidas cuando estaban en peligro de muerte por servir a un Dios, o se la han quitado porque la mancha de su pecado era tan grave que ni la sociedad en la que vivían ni ese mismo Dios aceptarían la presencia del suicida.
Condiciones para su comisión
Para que exista un suicidio, son necesarios dos factores, a saber:
El individuo ha de querer quitarse la vida de modo voluntario. El individuo perpetra el delito él mismo, sea por acción, inacción o negligencia. Cabría valorar si se puede hablar individual o colectivamente del suicidio. En el momento en que exista coacción o algún tipo de determinación ajena que impulse a la comisión del delito, deja de ser suicidio y se convierte en homicidio o asesinato. Tipos de suicidio
Según cómo afecte a la sociedad y el cómo las víctimas se vean condicionados por sus iguales, el suicidio puede ser de varios tipos:
Suicidio egoísta. La persona que comete el suicidio no está integrada socialmente. Llama la atención acerca de su persona porque su existencia no tiene sentido al no situarse entre sus iguales. Suicidio anómico. El individuo no puede interiorizar las normas sociales. Se desorienta. Suicidio altruista. La persona piensa que ha de hacer algo por la sociedad en la que vive y conseguir el reconocimiento del resto de los ciudadanos. Suicidio fatalista. No existe otra salida ante el problema. Bajo el punto de vista criminológico el suicidio puede ser: Falso suicidio: son casos en los que no se tiene claro si ha habido asesinato u homicidio y se declara suicidio o accidente. Suicidios inducidos criminalmente. Afecta con penas de entre dos años como mínimo hasta diez años como máximo, a las personas que induzcan a otros al suicidio, cooperen en el acto, ejecuten la muerte o ayuden a otros a causarla contra sí mismos o contra otras personas. Suicidios provocados por fármacos o dietas inadecuadas.
(c)María Teresa Inés Aláez García. Mtiag. Mayte Aláez. Pernelle.
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